Aguakan vertió aguas residuales ilegalmente en Región de Cancún, la sancionan con 2.2 mdp

Incumple con algunas obligaciones indicadas en los títulos de concesión. Le aplican par de multas por más de 2 millones de pesos.

MARCO ANTONIO BARRERA | CANCÚN | En un pleito legal que lleva cuatro años, la concesionaria de agua potable, alcantarillado y saneamiento Aguakan no ha podido librar un par de multas económicas por más de dos millones de pesos y una suspensión que le impediría descargar aguas residuales en dos plantas de tratamiento en Cancún.

Aunque la empresa volvió a librar momentáneamente la ejecución de las penas por el incumplimiento de un formalismo legal en que incurrió un juez federal, en una sentencia en segunda instancia contraria a la empresa se ordenó reponer el procedimiento judicial, se le siguen negando derechos para vaciar aguas grises a instalaciones hidráulicas en el ejido Alfredo V. Bonfil y en la Región 511.

El caso tiene que ver con un par de procedimientos administrativos encabezados por la Subdirección General de Administración de Agua de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que la sancionó por las visitas de inspección a las plantas de tratamiento “Caribe 2000” y “Polígono Sur”.

La dependencia federal comprobó que la concesionaria vertió aguas residuales a las citadas instalaciones hidráulicas sin tener los permisos que impone la legislación federal, lo que originó los procedimientos administrativos VI/AA/QROO/2018/00001 y VI/AA/QROO/2018/00002.

Por los actos atribuidos se aplicó a la empresa el artículo 119, fracción XV, de la Ley de Aguas Nacionales, que en el Capítulo II “Infracciones y Sanciones Administrativas” establece que “la autoridad del agua” sancionará diversas faltas.

A la compañía se le sancionó por “no cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga”, al carecer de las autorizaciones sobre las instalaciones ubicadas en el Polígono 7 del mencionado ejido y en la esquina de Nichupté con Prolongación Comalcalco en Benito Juárez.

La conducta sancionada prevé penas económicas que van de mil 950 a 26 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que por los hechos cometidos representaría hasta casi 2.2 millones de pesos a valor vigente en 2018.

La encargada de ejecutar la sanción fue la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del Estado de Quintana Roo, que mediante los oficios B002 006 y B002 007 hizo la primera notificación el 8 de febrero 2009.

Después se dio un segundo aviso mediante los oficios B002 010 y B002 021 el 27 de marzo del mismo año, que hizo del conocimiento mediante el oficio CAPA-DG-CJ/0332/2019, el 4 de abril de 2019.

La concesionaria que opera en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Puerto Morelos e Isla Mujeres inconforme con el procedimiento sancionatorio, buscó medidas cautelares al interponer el juicio de amparo 24868701 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Quintana Roo, el 3 de mayo de 2019.

A pesar de que el citado órgano jurisdiccional integró todo el expediente le tocó dictar sentencia al Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero, Alejandro Castro Peña, el 30 de junio de 2020.

En la resolución se desecharon un par de pruebas periciales a la concesionaria en materia de ingeniería hidráulica e impacto ambiental, que supuestamente la dejó en “un estado de indefensión al no tener oportunidad de probar la afectación a sus derechos”.

El juez federal no tomó en cuenta los dictámenes propuestos porque la compañía no acreditó tener un derecho protegido en el “permiso de descarga”, en los términos dictados por la Ley de Aguas Nacionales.

Según Aguakan, como parte del juicio, una de las periciales junto con el título de concesión le hubiera supuestamente permitido al juez conocer que tiene el uso y aprovechamiento de las plantas de Tratamiento “Caribe 2000” y “Polígono Sur”.

Y el segundo documento con información medioambiental habría presuntamente demostrado la necesidad de que la empresa debería continuar con la operación de descargas de las aguas grises, ya que de suspender el servicio se podría impactar al medio ambiente.

El resolutivo administrativo que ha impugnado Aguakan le ordena dejar de verter el líquido residual en ambas instalaciones, y la compañía sostiene que le basta el título de concesión donde se menciona el derecho de usar y aprovechar las citadas instalaciones.

El análisis del caso se detalló en el juicio de revisión 27678397 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito interpuesto el 2 de marzo de 2021, el cual se resolvió con una sentencia el 6 de marzo del presente año.

La resolución ordenó reponer el procedimiento debido a que la sentencia en primera instancia dictada contra Aguakan se dio el 30 de junio de 2020, pero fue firmada por el juez y su secretario al día siguiente.

El citado hecho se considera una irregularidad que transgrede el principio de seguridad jurídica y una violación formal al procedimiento judicial, lo que invalidó el fallo debido a que se incumple con un requisito de validez de esos actos procesales. Fuente: Luces Del Siglo

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